HITO No. 4 - LA COMUNIDAD INDUSTRIAL




Se promulga la Ley General de Industrias y se crea la Comunidad Industrial el 27 de Julio de 1970, por la cual se institucionaliza la participación progresiva de los trabajadores estables y que laboran a tiempo completo en una empresa industrial mediante una modalidad que les permite conseguir la paridad en la propiedad, en la gestión y en las utilidades de la empresa.

Sirvió de modelo para la creación de los otros tipos de comunidades laborales como la pesquera, la minera y la de telecomunicaciones.  Sin embargo, la comunidad industrial logró un mayor desarrollo económico, institucional y político debido a su naturaleza urbana y fue la que tuvo mayor cobertura territorial.

Nace la Confederación Nacional de Comunidades Industriales (CONACI) tras un largo proceso de movilización laboral y como producto del I Congreso Nacional de Comunidades Industriales realizado en 1973. CONACI tuvo la finalidad de representar y defender a la Comunidad Industrial.

Si bien es cierto, la clase obrera evolucionó social y políticamente al mismo tiempo en que la comunidad industrial se desarrollaba, no logró aprovechar las oportunidades que le fueron entregadas, tales como la cogestión y copropiedad de las empresas, limitándose a exigir reivindicaciones económicas y mejoras en sus condiciones de trabajo probablemente por estar habituados a la práctica sindical.


La Comunidad Industrial se concibió como una forma de lograr transformar al trabajador de simple asalariado en propietario asociativo; cambiar su condición de ser objeto del quehacer económico y convertirlo en sujeto del mismo, superar la estructura de lucha de clases, estimular la producción y el desarrollo industrial.
La Comunidad Industrial fue creada por Decreto Ley N°183501 del 27 de Julio de 1970 en su artículo 23°, como una persona jurídica existente en la empresa industrial;  pero no especifica sus objetivos ni el funcionamiento de la misma porque éstos son objeto de una ley especial promulgada y el 1° de setiembre de 1970, el Decreto Ley N°18384
La Comunidad Industrial es una persona jurídica que nace en una empresa industrial, como representación  del conjunto de los trabajadores que a tiempo completo laboren en ella y cuyo objeto es la administración de los bienes que adquiera. Su aplicación se hizo tanto en el sector nacionalizado o estatal como en el privado.
En el sector privado se debía constituir en toda empresa industrial que tuviera más de seis trabajadores o que tuviera un ingreso bruto mayor al de un millón de soles. Estas empresas debían reinvertir progresivamente 15% de las ganancias anuales en acciones a nombre de sus trabajadores y hasta lograr que el 50%, del capital accionario fuera propiedad de la comunidad, asimismo debían ofrecerles un nivel de participación en la administración y distribuir el 10% de sus utilidades anuales a la comunidad laboral (compuesta por todos los empleados de la empresa, incluida la administración o gerencia).
Con estas medidas se esperaba expandir la producción y moderar el conflicto entre los trabajadores y capital, sin embargo no se consiguió eso sino por el contrario el número y la intensidad de las huelgas aumentaron.  Además, el número de trabajadores incluidos en las nuevas Comunidades Industriales que sumaban casi 3500 en 1973 resultó ser una minoría privilegiada del total de la fuerza laboral potencial.  En el sector privado la población subempleada y desempleada así como el creciente sector informal quedaron fuera de la comunidad industrial.
En el sector estatal, los trabajadores recibieron bonos en lugar de acciones en las empresas y apenas 200,000 de ellos osea un 4.3% de la población económicamente activa, pertenecía a las Comunidades Industriales en 1975.
De esta forma quedaron incluidas en la Ley de Comunidades Industriales no solo las “industrias” por su nivel de organización, inversión y tecnología, sino también muchos talleres y pequeños negocios con menos de veinte trabajadores y que en conjunto representaban el 50% de las comunidades industriales (1,668 de 3,352), pero que comprendían solamente el 14% del total de trabajadores organizados comunitariamente.
En un documento que la Sociedad Nacional de Industrias dirige al Ministerio de Trabajo se señala:
“El reparto de las utilidades entraña, como anteriormente lo han señalado las esferas patronales, el comienzo de la intromisión de los trabajadores en el manejo de las empresas. Se inicia con dudas acerca de la veracidad de los balances, continúa con los reparos de gastos, sueldos, castigos y reservas; sigue con la controversia de las directivas técnicas y económicas; y desemboca en el desquiciamiento de la producción. En el hecho, presenta un drenaje tremendo para la economía de las empresas; mientras que, desde el lado de los trabajadores, representa una minúscula participación”
Muchas industrias mediante un hábil manejo de las utilidades en libros de la empresa, podían dilatar indefinidamente el momento de gestión de los trabajadores, por lo cual el alcance de la posible redistribución que implicaban las medidas era bastante limitado.
Se llegó a calcular que en conjunto las leyes de Industria, minería y pesquería tuvieron un efecto conjunto de transferir no más de un 2% del ingreso nacional al estrato de los trabajadores del sector moderno, que asciende a solo 8% por ciento de la fuerza nacional de trabajo y está situado en el nivel superior de la distribución del ingreso nacional. Los trabajadores que no pertenecían a este sector no se vieron afectados por estas reformas.

1  Conocida como Ley General de Industrias
2  Conocida como Ley de Comunidades Industriales






BIBLIOGRAFIA

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KLAREN, Peter (2004) Nación y Sociedad en la Historia del Perú. Lima : IEP

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU (2010) (http://www.congreso.gob.pe/) Sitio web oficial del congreso peruano; contiene información sobre leyes y discursos presidenciales en su archivo. (consulta: 02 de noviembre 2010)
YOUTUBE (2010) (http://www.youtube.com/watch?v=jnIcBKzlMYI&feature=related) Contiene videos sobre el gobierno del General Velasco Alvarado (consulta: 02 de noviembre 2010)